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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Del subarrendamiento

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2377 al 2381 · 5 artículos

Artículo 2377

Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte la misma cosa que recibió en arrendamiento.

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2378

Si el subarrendamiento se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuará en el uso o goce de la cosa.

Además de la responsabilidad del arrendatario, prevista en el párrafo anterior, el subarrendatario responderá también en forma solidaria ante el arrendador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2379

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarrendamiento, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar dicho acto.

Al celebrarse el subarrendamiento autorizado especialmente, el arrendatario queda liberado de las obligaciones generadas a partir de esa fecha, observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2380

Si no hubiere autorización para subarrendar, el arrendador podrá pedir la rescisión, tanto del arrendamiento, como del subarrendamiento. Asimismo, está facultado para exigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, el pago de los daños y perjuicios que se le causen.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2381

El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial