Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo IX De las ventas judiciales
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2214
Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2215
No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2216
Salvo convenio judicial en contrario, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuera inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2217
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición ente herederos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial