Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Capítulo II Del mutuo con interes
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2289
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
Artículo 2290
El interés es legal o convencional.
Artículo 2291
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal, pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de parte, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá modificarlo para establecer una equidad en el monto del mismo, tomando en cuenta el índice inflacionario que publica mensualmente el Banco de México.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 574-00 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 83 del 14 de octubre del 2000]
Artículo 2292
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos a la tasa pactada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2293
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir en ningún momento que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 574-00 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 83 del 14 de octubre del 2000]
Artículo 2294
Si el mutuario debe intereses y abona algunas cantidades, se aplicarán éstas a los vencidos; y lo que de ellas sobre se imputará al capital.
Artículo 2295
El recibo del capital dado sin reserva de intereses, establece a favor del deudor la presunción de haberlos pagado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial