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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios

Capítulo I Del juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2662 al 2670 · 9 artículos

Artículo 2662

La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

Son juegos prohibidos los que señale la ley federal respectiva.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Artículo 2663

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50 por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la asistencia social pública.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No.86 del 28 de

Artículo 2664

Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 2665

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 2666

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 2667

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 2668

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 2669

Las loterías o rifas, cuando se permiten, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.

Artículo 2670

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial