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Artículo 99 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres si fuesen conocidos;

III. Se deroga.

IV. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el funcionario actuante en nombre de la ley;

VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de Separación de Bienes. Cuando por cualquier causa se omitiere esta manifestación, el matrimonio se tendrá por celebrado para todos los efectos legales, bajo el régimen de sociedad conyugal;

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

VIII. Que se cumplieron sin interrupción alguna las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el jefe de la oficina, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Se anotarán las actas de nacimiento de los contrayentes, asentando la razón de que han contraído matrimonio y si aquellas estuvieren en oficina diversa, se actuará de conformidad con el artículo 79 de éste Código.

[Artículo derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial