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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Los pretendientes que declaren un hecho falso, los testigos que afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, serán denunciados al ministerio público para que ejercite la acción penal correspondiente.

Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987 * Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No 29 del 9 de abril de 1988]

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial