Artículo 973 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título Cuarto — De la propiedad Capítulo XI — De los gastos, obligaciones fiscales y controversias
Índice de la leyLas cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran oportunamente, causarán intereses al tipo que fije el reglamento de condominio y administración.
El acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas anticipadas o en que se distribuyan los gastos ya efectuados, se protocolizará ante Notario Público.
El administrador deberá exigir a los condóminos que otorguen fianza o garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
La asamblea determinará la forma en que se deberán obligar los condóminos a fin de que sus créditos tengan la naturaleza de título ejecutivo. Los créditos respectivos seguirán siempre al dominio de las unidades en condominio, aunque se trasmitan a terceros.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial