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Artículo 650 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Pasados tres meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 819-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 27 de

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial