Artículo 649 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial y en los principales del último domicilio del ausente y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 625.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial