Artículo 447 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercitar la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 391, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusión del hijo póstumo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial