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Artículo 445 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de artículo 446 El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial