Artículo 445 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de artículo 446 El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial