Artículo 415 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue.
I. Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por la revocación de la adopción, o
IV. Por renuncia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de artículo 416 Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial