Artículo 417 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán estos representados, en juicio o fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial