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Artículo 391 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:

I. Por el padre y la madre;

II. Por el abuelo y la abuela maternos;

III. Por el abuelo y la abuela paternos.

A falta de los padres, los ascendientes mencionados en el orden de las fracciones II y III, a menos que hubiere motivos que el Juez considere suficientes para decidir quiénes la ejercerán.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial