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Artículo 390 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes relativas a la rehabilitación de menores.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial