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Artículo 268 Bis Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

En la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado, preponderantemente, trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, y que, debido a ello, se encuentre en desventaja económica respecto de la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el

matrimonio o el concubinato hasta por el cincuenta por ciento; y en los casos en que proceda, al otorgamiento de una pensión compensatoria.

La autoridad jurisdiccional habrá de resolver con perspectiva de género, atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato; al tiempo que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes; los bienes con que cuenten los cónyuges; la custodia de la descendencia; y las demás circunstancias especiales de cada caso.

Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.

[Artículo reformado en el primer y el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0870/2024 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 67 del 21 de agosto de 2024]

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0255/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 25 de junio de 2022]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial