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Artículo 267 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

La situación de los hijos e hijas menores se determinará por medio de convenio o, en la ausencia de éste, por el juez competente. En ambos casos se hará conforme a lo establecido por el artículo 247.

La sentencia que se pronuncie en definitiva, fijará la situación de los hijos e hijas, para lo cual el juez competente deberá resolver todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la guarda y custodia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1070-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 87 del 31 de artículo 268 La situación de los hijos a que se refiere el artículo anterior, puede ser modificada por el juez en interés justificado de ellos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial