Artículo 2592 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general Título Decimoprimero — De las asociaciones, fundaciones y sociedades Capítulo II — De las sociedades disposiciones generales
Índice de la leyEl contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Si no se inscribe, el contrato de la sociedad sólo surtirá efectos entre los socios, pero los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la Sociedad y de los términos del pacto social, sin que se les puedan oponer en su perjuicio.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial