Artículo 2591 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El contrato de Sociedad debe contener:
a) El nombre y domicilio de los socios;
b) La razón social;
c) El domicilio de la sociedad;
d) El objeto social;
e) El patrimonio de la sociedad;
f) Las facultades de la asamblea;
g) Las atribuciones de la administración; y h) Los derechos y obligaciones de los socios.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2592 El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Si no se inscribe, el contrato de la sociedad sólo surtirá efectos entre los socios, pero los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la Sociedad y de los términos del pacto social, sin que se les puedan oponer en su perjuicio.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2593 Las sociedades de naturaleza civil que realicen habitualmente actos de comercio quedarán sujetos en cuanto a dichos actos a la legislación mercantil y fiscal que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial