Artículo 17 Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyLos habitantes del Estado deberán ejercer sus actividades, usar o disponer de sus bienes en forma que no perjudiquen a la colectividad, bajo pena de que se les apliquen las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de noviembre de 2020.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial