Artículo 16 Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyEl silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial