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Artículo 1679 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo VII — De los efectos de la partición

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo de la sucesión, y aquel contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tienen derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial