Artículo 1675 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo VII — De los efectos de la partición
Índice de la leySi alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluyendo el que perdió su parte.
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial