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Artículo 1670-A Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo VI — De la partición

Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición, o el autor de la sucesión no la hubiere hecho en su testamento, dicha partición deberá ser judicial.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial