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Artículo 1668-A Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo VI — De la partición

Los herederos podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.

Habiendo menores de edad o incapaces, la petición de sus representantes deberá ser aprobada por el Ministerio Público.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial