Artículo 1585 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, tiene la obligación de desempeñarlo.
El albacea que renuncia con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo. En caso contrario, su derecho a la herencia no se afectará.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial