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Leyes Descargar AYA

Artículo 1456 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Para los efectos del artículo anterior, el precio del inmueble o su valor según avalúo catastral, no excederá del equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, al momento de la adquisición.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial