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Artículo 1407 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de quienes deban autorizar el acto.

En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta ante los testigos y el Notario que autoriza el acto.

En el testamento público simplificado el testador declara su última voluntad en la forma establecida en los artículos 1468 y 1469 de este Código.

En el testamento público ológrafo, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta en sobre cerrado ante el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto de los Jefes de Departamento de los Registros Públicos en el Estado.

[Artículo adicionado con un cuarto párrafo mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial