Artículo 1268 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Si el acontecimiento del que dependa el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que deba entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella y mientras efectúa la entrega, los derechos y las obligaciones del depositario.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial