Artículo 1267 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Si el legado fuera de prestación periódica y estuviese sujeto a una condición resolutoria, la realización de ésta extingue el legado; pero serán del legatario todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial