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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 1174 al 1176 · 3 artículos

Artículo 1174

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones.

Artículo 1175

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1176

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los consortes;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial