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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — Efectos de las obligaciones

Capítulo II De la simulación de los actos jurídicos

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2070 al 2075 · 6 artículos

Artículo 2070

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesa n falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 2071

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 2072

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 2073

Los autores de la simulación no pueden hacer valer la nulidad del acto simulado, en perjuicio de terceros de buena fe, interesados en que el acto subsista.

Artículo 2074

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público, cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Artículo 2075

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial