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Artículo 742 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

El valor catastral máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia, conforme al artículo 735, será la cantidad que resulte de multiplicar por 20,205 el importe diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio.

Nota: Se reformó mediante decreto 129 de la XXXVII Legislatura, publicado en el P.O. No. 8146 de fecha 11 de noviembre de 1943. Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 189 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. 1918 de fecha 25 de junio de 1999. Nota: Se reformó mediante decreto 218 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 582 Segunda Sección de fecha 12 de diciembre de 2017

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial