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Artículo 735 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia;

II. El lote destinado a la construcción de casa-habitación, siempre que la familia no cuente con una, así como una parcela cultivable cuya extensión no podrá ser mayor que la fijada a la pequeña propiedad en las leyes relativas;

III. La casa y una parcela, cuando el valor catastral de ambos bienes no exceda del valor máximo que determina el artículo 742.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 61 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4636 de fecha 19 de noviembre de 2010. Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto 218 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 582 Segunda Sección de fecha 12 de diciembre de 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial