Artículo 735 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. El lote destinado a la construcción de casa-habitación, siempre que la familia no cuente con una, así como una parcela cultivable cuya extensión no podrá ser mayor que la fijada a la pequeña propiedad en las leyes relativas;
III. La casa y una parcela, cuando el valor catastral de ambos bienes no exceda del valor máximo que determina el artículo 742.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 61 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4636 de fecha 19 de noviembre de 2010. Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto 218 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 582 Segunda Sección de fecha 12 de diciembre de 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial