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Artículo 62 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Al asentar las actas del registro civil, se observarán las prevenciones siguientes:

I. En ningún caso se emplearán abreviaturas;

II. No se hará borradura, tachadura o enmendadura alguna, y en el caso de que se asiente incorrectamente algún dato, se testará e inutilizará la forma respectiva e inmediatamente se levantará otra; y III. Tanto los números ordinales como los de las fechas que se citen en las actas, estarán en cifras aritméticas y además, en palabras con todas sus letras.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.