Artículo 62 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Al asentar las actas del registro civil, se observarán las prevenciones siguientes:
I. En ningún caso se emplearán abreviaturas;
II. No se hará borradura, tachadura o enmendadura alguna, y en el caso de que se asiente incorrectamente algún dato, se testará e inutilizará la forma respectiva e inmediatamente se levantará otra; y III. Tanto los números ordinales como los de las fechas que se citen en las actas, estarán en cifras aritméticas y además, en palabras con todas sus letras.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial