Artículo 506 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
Los Directores de las Instituciones de Asistencia Social Públicas o Privadas, donde se reciban expósitos, abandonados o menores para promover su adopción, desempeñarán la tutela legítima de éstos con arreglo a las leyes.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial