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Artículo 457 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerza, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. DEROGADO;

III. Por la mayor edad del hijo.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1323 de fecha 25 de abril de 1970. Nota: Se derogó la fracción II mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial