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Artículo 456 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial