Artículo 456 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial