Artículo 433 Código Civil del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 23 palabras agregadas 19 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Párrafo quitado
En la adopción simple, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
Antes
En la adopción simple, la patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
Ahora
Este párrafo se quitó.
En la adopción plena, la Patria Potestad se ejercerá en los términos del artículo 430 de este código.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.