Artículo 433 Código Civil del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
En la adopción plena, la Patria Potestad se ejercerá en los términos del artículo 430 de este código.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.