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Artículo 426 Código Civil del Estado de Campeche

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  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+50 −9 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

7.- Cuando ciudadano de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, pretenda realizar una adopción la misma se regirá por las disposiciones de este Código y, además de satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, según se trate de una adopción simple o plena, deberán acreditar su legal estancia o residencia en el territorio nacional.

Antes

7.- Cuando ciudadano de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, pretenda realizar una adopción la misma se regirá por las disposiciones de este Código y, además de satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, según se trate de una adopción simple o plena, deberán acreditar su legal estancia o residencia en el territorio nacional.

Ahora

7.- Cuando ciudadano de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, pretenda realizar una adopción la misma se regirá por las disposiciones de este Código y, además de satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, deberán acreditar su legal estancia o residencia en el territorio nacional.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999. de 2025.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999. de 2025.

Art.- 426-8.- En todo caso, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999..

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999..

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