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Artículo 426 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo V

7.- Cuando ciudadano de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, pretenda realizar una adopción la misma se regirá por las disposiciones de este Código y, además de satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, deberán acreditar su legal estancia o residencia en el territorio nacional.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999. de 2025.

Art.- 426-8.- En todo caso, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999..

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial