Artículo 421 Código Civil del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 32 palabras agregadas 64 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Párrafo quitado
La adopción simple puede revocarse:
Antes
La adopción simple puede revocarse:
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Párrafo quitado
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 413. II. Por ingratitud del adoptado; III. Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.
Antes
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 413. II. Por ingratitud del adoptado; III. Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Cambió
DEROGADO.
Nota: Se reformó en su primer párrafo mediante decreto 285 de la LVI Legislatura publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 20002000. Nota: Se derogó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
Antes
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000
Ahora
DEROGADO. Nota: Se reformó en su primer párrafo mediante decreto 285 de la LVI Legislatura publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se derogó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.