Artículo 419 Bis Código Civil del Estado de Campeche
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
La adopción simple podrá convertirse en plena siempre que se cumplan los requisitos aplicables a ésta última debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido catorce años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien lo hubiere dado en adopción.
Nota: Se adicionó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000