Artículo 416 Código Civil del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Tan luego cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción quedará esta consumada, y no podrá revocarse sino en los casos previstos en este código.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000