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Artículo 416 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo V

Tan luego cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción quedará

esta consumada, y no podrá revocarse sino en los casos previstos en este código.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial