Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo V

Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, no consiente en la adopción, el consentimiento lo podrá otorgar el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, cuando la adopción sea notoriamente benéfica para los intereses del menor o del incapacitado que se pretende adoptar. El juez determinará sobre lo injustificado de la negativa y sobre la efectividad de los beneficios que se aleguen para el menor.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 181 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial