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Artículo 411 Código Civil del Estado de Campeche

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+25 −37 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 25 palabras agregadas 37 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

Cualquiera que sea el tipo de adopción, elEl adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del menor adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

Antes

Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del menor los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

Ahora

El adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

Cambio 2 · Párrafo quitado

El adoptante dará su primer apellido al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción o de nacimiento que se levante en caso de adopción plena.

Antes

El adoptante dará su primer apellido al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción o de nacimiento que se levante en caso de adopción plena.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 3 · Cambió

Nota: Se reformó mediante decreto No. 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.

Antes

Nota: Se reformó mediante decreto No. 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981.

Ahora

Nota: Se reformó mediante decreto No. 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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