Artículo 411 Código Civil del Estado de Campeche
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del menor los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
El adoptante dará su primer apellido al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción o de nacimiento que se levante en caso de adopción plena.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981.